NIIF: Causal técnica de disolución

Comparte este artículo

Mediante el Concepto No. 676 de 2014, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronuncia respecto de una de las causales técnicas de disolución de una sociedad establecidas en el Código de Comercio.

En síntesis, el CTCP aclara que para evaluar si una entidad se encuentra en causal técnica de disolución por la reducción de su patrimonio a menos del 50% del capital social, se deberán considerar los estados financieros así:

Para las compañías del Grupo 1:
Estados financieros bajo 2649 solo hasta el año 2014
Estados financieros bajo NIIF a partir del año 2015

Para las compañías del Grupo 2:
Estados financieros bajo 2649 solo hasta el año 2015
Estados financieros bajo NIIF a partir del año 2016

Es importante que aquellas compañías que cuenten con saldos importantes en activos tales como cargos diferidos (preoperativos, estudios y proyectos, etc.), activos fijos e inventarios obsoletos, que no hayan sido adecuadamente provisionados, realicen los análisis pertinentes para anticipar los impactos que pueden afectar la evaluación de las causales de disolución reglamentadas por el Código de Comercio en el 457.


Recuerde que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co.

Puedes seguirnos en otros medios AQUÍ

Inscríbete a nuestro Newsletter

Recibe en tu bandeja de entrada nuestro contenido actualizado

Artículos relacionados

¿Quieres conocer más sobre algún tema en específico?

Te asesoramos en la mayor brevedad