¿Qué sucede con los saldos a favor en Renta cuando cambio al Régimen SIMPLE?

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Muchas han sido las preguntas sobre cómo pueden «recuperarse» los saldos. Sin embargo, es claro que al observar los formularios asociados a las declaraciones del Régimen SIMPLE (2593 anticipo bimestrales, y 260 declaración consolidada), podemos concluir que no es permitido la imputación de saldos a favor en Renta que tuvieran los contribuyentes antes de optar por el Régimen SIMPLE de Tributación; solo se observa la posibilidad declarar el anticipo de renta que se haya realizado en el Régimen Ordinario.

De acuerdo con lo anterior, las personas (jurídicas y naturales) que optaron por el Régimen SIMPLE tienen las siguientes opciones para aprovechar el saldo a favor en Renta generado en un período anterior:

  1. Solicitarlo en devolución en los términos del artículo 815 y 816 E.T, contando solo con dos años contados a partir de la fecha de vencimiento de la declaración de renta.
  2. Solicitar la compensación de dichos saldos con deudas que tenga el contribuyente.

Recuerde que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co.

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