Terminación unilateral de contratos de arrendamiento (Decreto 797)

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El pasado 5 de junio, el Ministerio de Industria y Comercio emitió el Decreto 797, a través del cual se abre la posibilidad de terminar de manera anticipada los contratos de arrendamiento de locales comerciales cuyos arrendatarios, a partir del 1o. de junio de 2020 por las instrucciones de orden público, se encuentran en la imposibilidad de ejercer las siguientes actividades económicas:

  • Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video
  • Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
  • Cines y teatros.
  • Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
  • Alojamiento y servicios de comida.
  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

La medida es de carácter temporal, pues estos arrendatarios solo podrán ejercer la terminación unilateral de su contrato de arrendamiento hasta el 31 de agosto de 2020.

Como consecuencia directa de la terminación unilateral del contrato de arrendamiento de local comercial, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que proceda cualquier otra penalidad, multa o sanción a título de indemnización, proveniente de la ley o de acuerdosentre las partes.

En caso de inexistencia de cláusula penal en el contrato, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un canon de arrendamiento.

Para que el arrendatario pueda terminar unilateralmente el contrato deberá estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así como con las demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminación del contrato.

Se aclara que estas disposiciones no son aplicables a los contratos de arrendamiento financiero leasing.


Recuerde que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co.

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