Actualización Normatividad sobre Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

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Circular Externa 100–000016 del 24 de diciembre de 2020, Superintendencia de Sociedades

Mediante la Circular Externa 100–000016 del 24 de diciembre de 2020, la Superintendencia de Sociedades modificó el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica 100–000005 de 2017. Esta modificación busca fortalecer los controles y evitar que las sociedades sean usadas en actividades de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM).

De acuerdo con esta modificación, las empresas obligadas deberán realizar su autogestión con un enfoque basado en el riesgo y su materialidad. Todo esto, considerando las características propias de la empresa y teniendo en cuentas las operaciones que lleva a cabo, así como los productos y servicios que ofrece, como prestando especial atención a sus contrapartes y sus beneficiarios.

Los cambios mas significativos incluidos en esta Circular son los siguientes:

Ámbito de Aplicación

En cuanto al ámbito de aplicación, hubo una disminución de la base del total de ingresos o total de activos de las empresas obligadas a implementar SAGRILAFT, pues estaba en 160.000 SMMLV y se pasó a 40.000 SMMLV ($36.341 millones).

Las empresas que que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubieren obtenidos ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV ($27.255 millones) y que adicionalmente cumplan con todos los requisitos que se indican en la circular para el respectivo sector:

  • Sector de agentes inmobiliarios
  • Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas
  • Sector de servicios jurídicos
  • Sector de servicios contables
  • Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil
  • Servicios de activos virtuales

Sectores de Supervisión Especial

Así mismo, se establecieron sectores de supervisión especial o regímenes especiales como las Sociedades Operadoras de Libranza, Fondos Ganaderos, Sociedades que lleven a cabo Actividades Multinivel, Actividades de Factoring, entre otras.

Otras Consideraciones

  • Se contemplaron sanciones para el oficial de cumplimiento.
  • El oficial de cumplimiento dependerá directamente de la junta directiva o el máximo órgano social y además deberá tener comunicación directa con estos.
  • Se podrá nombrar un oficial de cumplimiento suplente.
  • Se reforzó la debida diligencia sobre las contrapartes, obligando a las empresas a tener una base de datos con la información básica.

Plazo para el Cumplimiento del Régimen de Autocontrol y Gesgión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM (SAGRILAFT)

Las Empresas que adquieran la calidad de Empresas Obligadas al SAGRILAFT o al Régimen de Medidas Mínimas a partir del 31 de diciembre de cualquier año, deberán poner en marcha el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas, respectivamente, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de Empresas Obligadas.

Periodo de Transición para el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM

Las Empresas que a la fecha de expedición de la presente Circular se encuentren obligadas conforme a lo dispuesto por la Circular №100–000005 de 2017, deberán revisar y ajustar su Política LA/FT/FPADM y SAGRILAFT para verificar que se ajuste a lo dispuesto en este Capítulo X a más tardar el 31 de mayo de 2021.


Recuerde que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co.

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