Circular Externa 100–000016 del 24 de diciembre de 2020, Superintendencia de Sociedades
Mediante la Circular Externa 100–000016 del 24 de diciembre de 2020, la Superintendencia de Sociedades modificó el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica 100–000005 de 2017. Esta modificación busca fortalecer los controles y evitar que las sociedades sean usadas en actividades de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM).
De acuerdo con esta modificación, las empresas obligadas deberán realizar su autogestión con un enfoque basado en el riesgo y su materialidad. Todo esto, considerando las características propias de la empresa y teniendo en cuentas las operaciones que lleva a cabo, así como los productos y servicios que ofrece, como prestando especial atención a sus contrapartes y sus beneficiarios.
Los cambios mas significativos incluidos en esta Circular son los siguientes:
Ámbito de Aplicación
En cuanto al ámbito de aplicación, hubo una disminución de la base del total de ingresos o total de activos de las empresas obligadas a implementar SAGRILAFT, pues estaba en 160.000 SMMLV y se pasó a 40.000 SMMLV ($36.341 millones).
Las empresas que que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubieren obtenidos ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV ($27.255 millones) y que adicionalmente cumplan con todos los requisitos que se indican en la circular para el respectivo sector:
- Sector de agentes inmobiliarios
- Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas
- Sector de servicios jurídicos
- Sector de servicios contables
- Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil
- Servicios de activos virtuales
Sectores de Supervisión Especial
Así mismo, se establecieron sectores de supervisión especial o regímenes especiales como las Sociedades Operadoras de Libranza, Fondos Ganaderos, Sociedades que lleven a cabo Actividades Multinivel, Actividades de Factoring, entre otras.
Otras Consideraciones
- Se contemplaron sanciones para el oficial de cumplimiento.
- El oficial de cumplimiento dependerá directamente de la junta directiva o el máximo órgano social y además deberá tener comunicación directa con estos.
- Se podrá nombrar un oficial de cumplimiento suplente.
- Se reforzó la debida diligencia sobre las contrapartes, obligando a las empresas a tener una base de datos con la información básica.
Plazo para el Cumplimiento del Régimen de Autocontrol y Gesgión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM (SAGRILAFT)
Las Empresas que adquieran la calidad de Empresas Obligadas al SAGRILAFT o al Régimen de Medidas Mínimas a partir del 31 de diciembre de cualquier año, deberán poner en marcha el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas, respectivamente, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de Empresas Obligadas.
Periodo de Transición para el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM
Las Empresas que a la fecha de expedición de la presente Circular se encuentren obligadas conforme a lo dispuesto por la Circular №100–000005 de 2017, deberán revisar y ajustar su Política LA/FT/FPADM y SAGRILAFT para verificar que se ajuste a lo dispuesto en este Capítulo X a más tardar el 31 de mayo de 2021.
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