El pasado 20 de Febrero de 2015, se expidió el Decreto 302 mediante el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la información y en el cual se presenta el marco técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI), las cuales contienen:
- Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA)
- Las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC)
- Las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR)
- Las Normas Internacionales de Trabajo para Atestiguar (ISAE “siglas en Ingles”)
- Las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR)
- Código de Ética para profesionales de la Contaduría.
Este decreto es aplicable a:
- Los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades del Grupo 1
- Los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 SMLMV de activos o más de 200 trabajadores, de acuerdo a los decretos 2784 y 3022 de 2013
- Los revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de las entidades señaladas en los puntos anteriores.
- También aplica para los revisores fiscales de las entidades de que no pertenecen al Grupo 1 pero decidieron acogerse a su marco técnico normativo.
Los contadores públicos también aplicaran en el ejercicio de su profesión el Código de Ética para Profesionales de la contaduría anexo al decreto, y en concordancia con el Cap. 4 Titulo 1 de la ley 43 de 1990. También se debe aplicar para los servicios de revisoría fiscal, auditoria de información financiera y otros trabajos de aseguramiento, las NICC, las NIA, las NITR las ISAE y las NISR, según corresponda.
La aplicación de este Decreto será de aplicación a partir del primero de enero del 2016 y se permite de manera voluntaria la aplicación anticipada.
Esta regulación es la consecuencia lógica de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), por lo que no debe sorprender que nuestra normatividad relativa a normas de aseguramiento de información (NAI) incluya las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Con esto se busca que la información financiera bajo NIIF que se está empezando a emitir este año de forma oficial para las compañías del Grupo 1 tengan un mecanismo adecuado de verificación mediante la aplicación de estándares de auditoría equiparables.
Esto da lugar a que asumamos que, así como ahora el turno de ponerse al día con esta nueva reglamentación es para aquellos auditores y revisores fiscales de las entidades del Grupo 1, el próximo año será el momento de aquellos con incidencia en entidades pertenecientes al Grupo 2. Lo anterior implica que prácticamente en solo 2 años los profesionales de la Contaduría debemos tener la preparación y quizás las acreditaciones necesarias para garantizar que nuestros servicios están siendo prestados acorde con la nueva normatividad.
Sin duda, es un momento interesante para nuestra profesión, que implica mayor preparación de nuestra parte, un cumplimiento de normas mas rigurosas de las que estábamos habituados y una conciencia mas amplia de nuestras responsabilidades al servir como preparadores de información financiera y/o como auditores de la misma, que va ligado inevitablemente a concebir el valor de nuestra oferta de servicios de forma diferente.
Estamos ante una transición que implica retos y tal vez muchas dificultades, pero a su vez trae consigo oportunidades que deben ser aprovechadas, pues como en cualquier proceso evolutivo, aquellos que se adapten a los cambios de forma oportuna serán quienes lleven la ventaja.
Recuerde que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co.
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