A partir del 1ero de enero de 2021, entró en vigor la Ley 2024 de 2020 o Ley de Pagos en Plazos Justos.
Esta Ley tiene como propósito desarrollar el principio de buena fe contractual; estableciendo plazos máximos para el pago de las obligaciones comerciales de empresas a proveedores que sean considerados Pymes. Así como las grandes empresas deben cumplir con los plazos de pago a las empresas medianas y pequeñas, estas también están obligadas a cumplir la ley en sus operaciones comerciales.
Esta Ley se aplica a todos los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles, ya sean efectuados por comerciantes o por personas que sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles. Se excluyen las operaciones donde intervengan consumidores, y que estén sujetas a las normas de protección al consumidor, los intereses relacionados con títulos valores; entre otras excepciones.
Los plazos máximos obligatorios, calculados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación del servicio son:
- A partir del 1ero de enero 2021: 60 días calendario
- y a partir del 1ero de enero 2022 : máximo 45 días calendario.
Los contratos entre grandes empresas son los únicos exceptuados, y solamente entre ellas podrán fijar plazos distintos. El Estado también estará obligado a pagar sus facturas a 60 días a los proveedores. Y las empresas enmarcadas en el sistema general de salud deberán pagar sus facturas a 60 días, a partir de 2023.
En cuanto a todos los trámites de actas de aprobación, procedimientos de verificación, aceptación o rechazo de factura, obligación de adjuntar documentos de cualquier índole, entre otros, deberán realizarse todos dentro del plazo máximo fijado en la ley y no podrán exceder ese tiempo.
Adicionalmente, no se permitirán los acuerdos que pretendan pactar plazos diferentes a los establecidos por la ley, a menos de que sean; como ya se ha indicado, entre grandes empresas.
Las empresas que incumplan con los plazos establecidos en la ley, la Superintendencia de Industria y Comercio les impondrá sanciones, a fin de proteger la libre competencia.
Recomendaciones
Para llevar a cabo la implementación de esta normativa, recomendamos realizar lo siguiente:
- Realizar una confirmación certificada con cada proveedor de bienes y servicios de la empresa a validar si pertenecen al grupo de PYMES según lo establecido en el Decreto 957 de 2019
- Ajustar el maestro de proveedores (base de datos) en el sistema para que puedan ser identificados como PYMES.
- Ajustar los procedimientos de pago en su organización para garantizar que a aquellos proveedores que estén catalogados como PYMES sus plazos de pago no superen lo establecido en esta Ley.
Recuerde que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co.
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